Legalidad del CBD
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La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 es un tratado internacional que establece las bases para el control global de las sustancias clasificadas como estupefacientes, incluidos el cannabis y sus derivados. Aunque esta convención fue firmada en 1961, es común referirse a ella debido a las modificaciones que ha sufrido a lo largo de los años. En el contexto del CBD (cannabidiol), es relevante entender cómo se ha clasificado y tratado el cannabis bajo esta convención.
Contexto del CBD en la Convención Única de 1961:
1.Cannabis en la Convención
La Convención Única de 1961 clasificó al cannabis(planta) y su resina como sustancias controladas en la Lista Ide estupefacientes, lo que implica un control estricto debido a su potencial de abuso y daño. El cannabis se refería principalmente al uso de la planta en su conjunto, y se enfocaba principalmente en su contenido de THC (tetrahidrocannabinol), la sustancia psicoactiva principal.
2.No mención específica del CBD
En 1961, el CBD aún no era un compuesto muy conocido ni estudiado como lo es hoy. Por lo tanto, la Convención no hace mención explícita del cannabidiol. Sin embargo, al incluir al cannabis en la Lista I, la convención abarcó, de forma general, cualquier derivado de la planta, lo que podría implicar una restricción indirecta sobre el uso del CBD si este se extraía de variedades de cannabis con alto contenido de THC.
3. THC y CBD:
A lo largo de los años, los estudios sobre el cannabis han mostrado que el CBD no tiene efectos psicoactivos ni genera adicción, a diferencia del THC. Por ello, en muchos países y contextos se ha diferenciado entre ambas sustancias. Sin embargo, la Convención de 1961 no distinguía entre las diferentes sustancias químicas presentes en la planta, tratándolas de manera similar, lo que condujo a la ambigüedad en torno al estatus legal del CBD.
Cambios posteriores y revisiones:
1. Revisión de la OMS en 2018 :
En 2018, la Organización Mundial de la Salud (OMS) llevó a cabo una revisión crítica del CBD y concluyó que el CBD puro no debería estar controlado bajo la Convención Única de 1961, ya que no tiene potencial de abuso ni efectos nocivos significativos. Esto llevó a una recomendación para que el CBD puro fuera excluido de la lista de sustancias controladas.
2. Votación en la ONU en 2020:
En diciembre de 2020, la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas (CND), basada en la recomendación de la OMS, decidió reclasificar el cannabis y retirarlo de la Lista IV, la más restrictiva de la Convención Única, reconociendo su valor medicinal. Aunque no hubo un cambio específico sobre el CBD, esto marcó un paso importante hacia un enfoque más diferenciado entre los diferentes compuestos del cannabis.
Situación actual del CBD bajo la Convención:
- Aunque la Convención de 1961 sigue en vigor y aún se aplica a muchas sustancias derivadas del cannabis, el CBD puro no está clasificado como estupefaciente por la OMS ni por las Naciones Unidas tras las revisiones recientes.
- Los países que son signatarios de la Convención, como España, han adoptado diferentes interpretaciones y normativas para el CBD, especialmente si está mezclado con trazas de THC.
Conclusión:
El CBD, al no ser específicamente mencionado en la Convención de 1961, ha sido un área gris durante muchos años. Sin embargo, la OMS y las Naciones Unidas han revisado recientemente su posición sobre este compuesto, reconociendo su seguridad y recomendando que el CBD puro no sea considerado una sustancia controlada bajo los términos de la Convención. Esto ha abierto la puerta a la legalización y regulación del CBD en muchos países, aunque la implementación varía ampliamente según la legislación nacional. Si quieres saber mas o estas interesado en algun producto de CBD pincha aqui .
Contexto del CBD en la Convención Única de 1961:
1.Cannabis en la Convención
La Convención Única de 1961 clasificó al cannabis(planta) y su resina como sustancias controladas en la Lista Ide estupefacientes, lo que implica un control estricto debido a su potencial de abuso y daño. El cannabis se refería principalmente al uso de la planta en su conjunto, y se enfocaba principalmente en su contenido de THC (tetrahidrocannabinol), la sustancia psicoactiva principal.
2.No mención específica del CBD
En 1961, el CBD aún no era un compuesto muy conocido ni estudiado como lo es hoy. Por lo tanto, la Convención no hace mención explícita del cannabidiol. Sin embargo, al incluir al cannabis en la Lista I, la convención abarcó, de forma general, cualquier derivado de la planta, lo que podría implicar una restricción indirecta sobre el uso del CBD si este se extraía de variedades de cannabis con alto contenido de THC.
3. THC y CBD:
A lo largo de los años, los estudios sobre el cannabis han mostrado que el CBD no tiene efectos psicoactivos ni genera adicción, a diferencia del THC. Por ello, en muchos países y contextos se ha diferenciado entre ambas sustancias. Sin embargo, la Convención de 1961 no distinguía entre las diferentes sustancias químicas presentes en la planta, tratándolas de manera similar, lo que condujo a la ambigüedad en torno al estatus legal del CBD.
Cambios posteriores y revisiones:
1. Revisión de la OMS en 2018 :
En 2018, la Organización Mundial de la Salud (OMS) llevó a cabo una revisión crítica del CBD y concluyó que el CBD puro no debería estar controlado bajo la Convención Única de 1961, ya que no tiene potencial de abuso ni efectos nocivos significativos. Esto llevó a una recomendación para que el CBD puro fuera excluido de la lista de sustancias controladas.
2. Votación en la ONU en 2020:
En diciembre de 2020, la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas (CND), basada en la recomendación de la OMS, decidió reclasificar el cannabis y retirarlo de la Lista IV, la más restrictiva de la Convención Única, reconociendo su valor medicinal. Aunque no hubo un cambio específico sobre el CBD, esto marcó un paso importante hacia un enfoque más diferenciado entre los diferentes compuestos del cannabis.
Situación actual del CBD bajo la Convención:
- Aunque la Convención de 1961 sigue en vigor y aún se aplica a muchas sustancias derivadas del cannabis, el CBD puro no está clasificado como estupefaciente por la OMS ni por las Naciones Unidas tras las revisiones recientes.
- Los países que son signatarios de la Convención, como España, han adoptado diferentes interpretaciones y normativas para el CBD, especialmente si está mezclado con trazas de THC.
Conclusión:
El CBD, al no ser específicamente mencionado en la Convención de 1961, ha sido un área gris durante muchos años. Sin embargo, la OMS y las Naciones Unidas han revisado recientemente su posición sobre este compuesto, reconociendo su seguridad y recomendando que el CBD puro no sea considerado una sustancia controlada bajo los términos de la Convención. Esto ha abierto la puerta a la legalización y regulación del CBD en muchos países, aunque la implementación varía ampliamente según la legislación nacional. Si quieres saber mas o estas interesado en algun producto de CBD pincha aqui .